Leyes del País
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Leyes del País
Aquí las leyes.
AdminEspi- Mensajes : 718
Fecha de inscripción : 05/01/2011
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Localización : Barcelona
Re: Leyes del País
LEY DE COLONIAS ITALIANAS
ARTÍCULO 1
Se establece mediante esta ley una división administrativa de las colonias italianas, a fin de establecer legalmente su pertenencia y soberanía de Italia.
ARTÍCULO 2
Italia posee la soberanía sobre Libia, Etiopía, Somalia italiana y Eritrea. El Ejército Italiano defenderá las fronteras de su territorio y evitará cualquier ataque extranjero.
ARTÍCULO 3
Administrativamente, las colonias italianas se dividen de la siguiente forma:
-Protectorado italiano de Libia
-Gran Colonia de la Italia Nororiental africana.
Esta colonia se divide en:
+Protectorado de Etiopía
+Protectorado de Somalia
+Protectorado de Eritrea
ARTÍCULO 4
El Ejército Italiano reclutará a civiles indígenas libios y etíopes para formar servicios de policía que mantengan el orden y la paz en las dos colonias conquistadas, a fin de establecer un próspero comercio entre éstas y sus metrópolis.
ARTÍCULO 5
En virtud de la legalidad internacional, ningún país extranjero podrá comercial con las colonias italianas, exceptuando aquellos a los que el gobierno de Italia lo permita.
ARTÍCULO 6
El gobierno de Italia implementará consejos gubernamentales en cada Protectorado, dependientes del gobierno Italiano y su Rey. Estos consejos tendrán representación de cada ciudad de cada colonia.
ARTÍCULO 7
No habrá ningún acto de discriminación por raza en ninguna colonia italiana.
ARTÍCULO 1
Se establece mediante esta ley una división administrativa de las colonias italianas, a fin de establecer legalmente su pertenencia y soberanía de Italia.
ARTÍCULO 2
Italia posee la soberanía sobre Libia, Etiopía, Somalia italiana y Eritrea. El Ejército Italiano defenderá las fronteras de su territorio y evitará cualquier ataque extranjero.
ARTÍCULO 3
Administrativamente, las colonias italianas se dividen de la siguiente forma:
-Protectorado italiano de Libia
-Gran Colonia de la Italia Nororiental africana.
Esta colonia se divide en:
+Protectorado de Etiopía
+Protectorado de Somalia
+Protectorado de Eritrea
ARTÍCULO 4
El Ejército Italiano reclutará a civiles indígenas libios y etíopes para formar servicios de policía que mantengan el orden y la paz en las dos colonias conquistadas, a fin de establecer un próspero comercio entre éstas y sus metrópolis.
ARTÍCULO 5
En virtud de la legalidad internacional, ningún país extranjero podrá comercial con las colonias italianas, exceptuando aquellos a los que el gobierno de Italia lo permita.
ARTÍCULO 6
El gobierno de Italia implementará consejos gubernamentales en cada Protectorado, dependientes del gobierno Italiano y su Rey. Estos consejos tendrán representación de cada ciudad de cada colonia.
ARTÍCULO 7
No habrá ningún acto de discriminación por raza en ninguna colonia italiana.
Victor Manuel III- Mensajes : 344
Fecha de inscripción : 07/01/2011
Localización : Proximamente, en Viena usurpando el Palacio Real
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