Leyes del País
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Leyes del País
Aquí las leyes.
AdminEspi- Mensajes : 718
Fecha de inscripción : 05/01/2011
Edad : 30
Localización : Barcelona
Re: Leyes del País
Aquí se recogen los principales artículos de la Constitución de 1876:
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente:
Artículo 1. La soberanía es de la nación española reside en el Rey y en las Cortes elegidas por el pueblo.
Artículo 2 Se considera Las personas nacidas en territorio español.
Segundo. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
La calidad de español se pierde: por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas
Artículo 3: Los principales derechos y leyes se marcan en las leyes ordinales y los artículos de la Constitución.
Artículo 4:La persona del Rey es sagrada e inviolable.
Primero: Son responsables los Ministros. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un Ministro, que por sólo este hecho se hace responsable.
Segundo: La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Tercero: El Rey sanciona y promulga las leyes.
Cuarto: Tiene el mando supremo del Ejército y Armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra.
Artículo 5: España divide el poder legislativo, ejecutivo y judicial:
Primero:El poder legislativo es compartido entre las Cortes y el Rey, pudiendo éste último vetar leyes y disolver las cámaras.
Las Cortes son Bicamerales, con un Senado formado por designación real y un Congreso elegido por sufragio directo. El sufragio se establece como universal masculino, poniendo la mayoría de edad en los 18 años.
Segundo: La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros. El Rey legilara según lo acordado en el Artículo 4 y los puntos subsiguientes.
Tercero: El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Cuarto: Todos los años presentará el Gobierno a las Cortes el presupuesto general de gastos del Estado para el año siguiente y el plan de contribuciones y medios para llenarlos, como asimismo las cuentas de la recaudación e inversión de los caudales públicos, para su examen y aprobación. Si no pudieran ser votados antes del primer día del año económico siguiente, regirán los del anterior, siempre que para él hayan sido discutidos y votados por las Cortes y sancionados por el Rey.
Artículo 6: En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. Los Ayuntamientos y las diputaciones pueden legislar en materia tributaria cuando no entren en oposición el sistema tributario del Estado.
Artículo 7: La nación española adopta la religión católica como la región oficial del Estado. Asimismo la libertad de culto está asegurada para los practicantes de otras religiones en su propia privacidad.
Por tanto:
Mandamos a todos nuestros súbditos, de cualquiera clase y condición que sean, que hayan y guarden la presente Constitución como ley fundamental de la Monarquía. Y mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la expresada Constitución en todas sus partes.
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente:
Artículo 1. La soberanía es de la nación española reside en el Rey y en las Cortes elegidas por el pueblo.
Artículo 2 Se considera Las personas nacidas en territorio español.
Segundo. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
La calidad de español se pierde: por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas
Artículo 3: Los principales derechos y leyes se marcan en las leyes ordinales y los artículos de la Constitución.
Artículo 4:La persona del Rey es sagrada e inviolable.
Primero: Son responsables los Ministros. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un Ministro, que por sólo este hecho se hace responsable.
Segundo: La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Tercero: El Rey sanciona y promulga las leyes.
Cuarto: Tiene el mando supremo del Ejército y Armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra.
Artículo 5: España divide el poder legislativo, ejecutivo y judicial:
Primero:El poder legislativo es compartido entre las Cortes y el Rey, pudiendo éste último vetar leyes y disolver las cámaras.
Las Cortes son Bicamerales, con un Senado formado por designación real y un Congreso elegido por sufragio directo. El sufragio se establece como universal masculino, poniendo la mayoría de edad en los 18 años.
Segundo: La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros. El Rey legilara según lo acordado en el Artículo 4 y los puntos subsiguientes.
Tercero: El poder judicial tenía la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Cuarto: Todos los años presentará el Gobierno a las Cortes el presupuesto general de gastos del Estado para el año siguiente y el plan de contribuciones y medios para llenarlos, como asimismo las cuentas de la recaudación e inversión de los caudales públicos, para su examen y aprobación. Si no pudieran ser votados antes del primer día del año económico siguiente, regirán los del anterior, siempre que para él hayan sido discutidos y votados por las Cortes y sancionados por el Rey.
Artículo 6: En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. Los Ayuntamientos y las diputaciones pueden legislar en materia tributaria cuando no entren en oposición el sistema tributario del Estado.
Artículo 7: La nación española adopta la religión católica como la región oficial del Estado. Asimismo la libertad de culto está asegurada para los practicantes de otras religiones en su propia privacidad.
Por tanto:
Mandamos a todos nuestros súbditos, de cualquiera clase y condición que sean, que hayan y guarden la presente Constitución como ley fundamental de la Monarquía. Y mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la expresada Constitución en todas sus partes.
Alfonso XIII- Mensajes : 154
Fecha de inscripción : 10/01/2011
Ley 2/1990 del Ministerio de Ámbito Social y Salud "Reforma de la Policía Gubernativa"
Hoy, día 19 de Enero de 1900 se ha establecido la Ley 2/1900, propuesta por el Gobierno desde el Ministerio de Ámbito Social y Salud, y con los votos favorables del Senado y del Congreso de los Diputados y con la firma y reconociento de la Reina Regente, Doña María Cristina de Habsburgo-Lorena, del Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Silvela y del Ministro de Ámbito Social y Salud, Don Feliciano García Renom.
"Ante la necesidad de la reforma de los cuerpos de polícia del Reino de España y de los problemas organizativos que se han presentado hasta ahora, se redacta la siguiente ley que llevará por título "Reforma de la Policía Gubernativa"
Artículo 1: De los servicios. El nuevo Cuerpo de Policía Gubernativa se divide en tres ramas especializadas e independientes, pero integradas dentro del Cuerpo de Policia Gubernativa. Cada uno de los Cuerpos que integran la Policía Gubernativa se especilizan según sus servicios
Primero: Como Policía de Vigilancia. Así se establecía que, una vez que tuvieran conocimiento de la comisión de un delito en su distrito, debían trasladarse al sitio donde había tenido lugar el mismo, y practicar todas las diligencias necesarias para la determinación del hecho, la detención de los autores, cómplices y encubridores y la ocupación del Cuerpo del delito.
Segundo: Como Policía Técnica y de Investigación. Debía vigilar a las personas con antecedentes, inspeccionar los establecimientos públicos, practicar las diligencias para detener a los autores del delito, perseguir las casas clandestinas de juegos ilícitos, etc.
Además, deberían llevar una serie de libros registro, que eran: el de Padrón General de Vigilancia, el Registro de los sirvientes de ambos sexo, el de detenidos dentro del distrito, el de reclamados por las autoridades y el de personas conceptuadas como sospechosas.
Tercero: Como Servicios Especiales. Deben cumplir funciones relacionadas con la vigilancia y prevención del terrorismo anarquista. Dentro de ellos, se incluía la vigilancia de extranjeros, la inspección del funcionamiento legal de las asociaciones, y la vigilancia y control de los depósitos, tiendas y expendedurías autorizadas de armas y sustancias explosivas. Los inspectores y agentes destinados en este servicio, obtendrán la exclusividad de su actividad para este servicio, sólamente pudiendo cumplir funciones de los otros Cuerpos que integran la Policía de Gobernación cuando no estén en servicios del Cuerpo de Servicios Especiales.
Artículo 2: De la escala jerárquica. Los tres Cuerpos se integran dentro del Cuerpo de la Polícia Gubernativa, dependiente exclusivamente del Ministerio de Gobernación, la cual podrá facilitar o proponer o ceder ciertas competencias a diputaciones y ayuntamientos en los casos especiales que se expecifiquen mediante Decreto Ministerial. El último responsable de este cuerpo es el Ministro de Ámbito Social y Salud en funciones.
Primero: En los Cuerpos de Policía de Vigilancia y en los Cuerpos de Policía Técnica y de Investigación y de Servicios Especiales se impondrá dicho esquema organizativo que constará de los siguientes escalones jerárquicos.
* Un Comisario General dependiente del Ministerio de Ámbito Social y Salud.
* Un Inspector General, jefe de los Servicios de Vigilancia y Seguridad en la provincia dónde se sitúe.
* Un Secretario de la Comisaría Generales
* Comisarios.
* Inspectores jefes de Sección; inspectores de lª, 2ª y 3ª clase: secretarios de Comisaría y de Inspección; agentes y aspirantes.
* Policías de lª, 2ª y 3ª clase.
* Escribientes.
* Ordenanzas.
Artículo 3: Del Acceso a los Cuerpos:
Primero: Del Concurso-Oposición: Dicho concurso-oposición se convocará siempre que existiesen 20 vacantes de aspirantes sin sueldo, y habrá exámenes cuando hubiera 10 vacantes de Vigilantes de 3ª. El concurso tiene dos modalidades: restringido -para los cabos licenciados de la Guardia Civil, Carabineros, Ejército y Mozos de Escuadra, a quienes se les reserva la tercera parte de las plazas- y libre. El concurso-oposición será para cubrir las plazas de agentes y de Vigilantes de 3ª. El examen versará sobre nociones y disposiciones vigentes de derecho político, administrativo, penal, procesal, legislación de policía; consignadas en el programa redactado para cada convocatoria.
Segundo: De la consolidación en el puesto Se consigue mediante una regulación de la carrera administrativa (ascensos) y la inmovilidad en el puesto de trabajo. Respecto a la primera, se establece un sistema de ascensos doble: por un lado la antigüedad, por otro el mérito reconocido. En este punto se mantiene el Escalafón actual que se marca desde el Ministerio del Ámbito Social y Salud. . La inmovilidad en el p Con este punto se intenta evitar las cesantías (o ascensos no justificados) que sonun mal crónico en la Policía y en toda la administración y que impiden un desenvolvimiento eficaz de la misma. A partir de este momento, la separación del Cuerpo se hará mediante el oportuno expediente administrativo, previo informe de la Junta Provincial correspondiente, existiendo el recurso ante los tribunales de justicia por parte de los afectados.
Tercero: Para acceder al Cuerpo de Servicios Especiales, debido a la naturaleza y complejidad de su tarea se establecen las siguientes restricciones a la hora de tener acceso al mismo:
* Puestos de Jefe y Comandante. La de Jefe por un coronel o teniente coronel de la Guardia Civil o del Ejército en servicio o en reserva activa, y las de Comandante por quienes tuvieran la misma graduación tanto en el Ejército como en 1a Guardia Civil.
*Puestos de Oficiales. Por capitanes y tenientes del Cuerpo de Seguridad, del Ejército y de la Guardia Civil.
* Puestos de sargento y cabo. Por examen, teniendo preferencia aquellos con méritos reconocidos o servicios especiales y de antigüedad dentro del Cuerpo de Seguridad.
* Por último, el ingreso en el Cuerpo se haría por la clase de aspirantes a guardias sin sueldo, del cual formarían parte exclusivamente los licenciados y retirados de la Guardia Civil, de Carabineros y del Ejército, entre veintitrés y cuarenta años en Madrid, y los mismos, más los provenientes de los Mozos de Escuadra, en Barcelona. Al ingresar, se comprometían a permanecer en el Cuerpo por un mínimo de dos años.
Artículo Cuarto: De la Dirección General de Seguridad: Este organismo de creacón previa, había tenido una vida efímera en el siglo XIX. Ahora, se establece con objeto de constituir un centro donde afluyeran todos los datos e informaciones procedentes del territorio nacional con objeto de que, una vez analizados y organizados sirvieran de base para las iniciativas y órdenes que partían del mismo.
Las atribuciones que esta Reforma se otorgan al Director General son las siguientes:
1. Otorgar o negar el permiso para la celebración de manifestaciones, reuniones o actos públicos, adoptando, en su caso, las medidas que juzgara necesarias para garantizar la conservación del orden.
2. Ejercer las facultades y deberes atribuidos Autoridad civil por el Reglamento de Policía de espectáculos y demás disposiciones vigentes.
3. Expedir las licencias de uso de armas y de caza, revisar los pasaportes y llevar el registro de extranjeros, adoptando las medidas que considerase oportunas respecto a estos individuos, siempre de acuerdo con la legislación vigente.
4. Todo lo concerniente a hoteles, casas de préstamo, casas de viajeros, porteros y demás establecimientos públicos.
5. Ejercer las atribuciones que a la Autoridad gubernativa competen en el régimen de prostitución, según la legislación vigente.
Artículo 5: De la Jubilación: Se establece que los Comisarios, Inspectores Jefes de Distrito, Inspectores de 1ª, de 2ª y de 3ª, y Agentes se jubilarían a los sesenta años; los vigilantes, a los cincuenta y ocho, con una paga retribuída según lo acordado en los Presupuestos del Estado del ejercicio económico correspondiente.
Artículo 6: De la Academia de Aspirantes: La Academia de Aspirantes es centro docente en materia policial. Los aspirantes deben demostrar suficientes conocimientos en derechos y obligaciones de los extranjeros en España, conocer la ley que regula el derecho de asociación, y las disposiciones gubernativas sobre expedición de armas y sustancias explosivas. Como puede comprobarse fácilmente, esta preparación está dirigida a formar personal que luego se destinará a los Servicios Especiales. De cara al ingreso en la misma, tenían preferencia los miembros del Cuerpo de Vigilancia y Seguridad, y los licenciados del Ejército, Guardia Civil y Carabineros.
Respecto al plan de estudios establecido, consta de un curso de seis meses. Si no se aprueba a la primera, se tiene opción a repetir dos veces. Si tampoco se lograba entonces, se produce la expulsión del cadete. De la academia, se sale como Agente de 1ª, y a los dos años de servicios efectivos, se obtendrá preferencia para cubrir las vacantes de inspector.
Se crearán dos Academias de Aspirantes, una en Madrid y otra en Barcelona, ambas con capacidad para 600 cadetes cada una. Los edificios y reformas necesarias serán otorgadas por el Ministerio de Ámbito Social y Salud.
Para regular los ascensos, méritos y escalones jerárquicos se crean dos organismos oficiales, dentro del Ministerio de Ámbito Social y Salud, una Sección de Seguridad y una Junta Calificadora que se encargará de examinar los antecedentes del personal de la Policía y formar los escalafones. Además, propondrám los nombramientos y separaciones y juzgará la competencia y aptitudes de los solicitantes de todas las clases. De este escalafón se excluirá automáticamente a todos los que tuvieran antecedentes desfavorables.
Esta ley entrará en vigor tras su ratificación por la Reina Regente, Doña María Cristina de Habsburgo-Lorena, del Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Silvela y del Ministro de Ámbito Social y Salud, Don Feliciano García Renom.
Madrid, Reino de España, 19 de Enero de 1900.
"Ante la necesidad de la reforma de los cuerpos de polícia del Reino de España y de los problemas organizativos que se han presentado hasta ahora, se redacta la siguiente ley que llevará por título "Reforma de la Policía Gubernativa"
Artículo 1: De los servicios. El nuevo Cuerpo de Policía Gubernativa se divide en tres ramas especializadas e independientes, pero integradas dentro del Cuerpo de Policia Gubernativa. Cada uno de los Cuerpos que integran la Policía Gubernativa se especilizan según sus servicios
Primero: Como Policía de Vigilancia. Así se establecía que, una vez que tuvieran conocimiento de la comisión de un delito en su distrito, debían trasladarse al sitio donde había tenido lugar el mismo, y practicar todas las diligencias necesarias para la determinación del hecho, la detención de los autores, cómplices y encubridores y la ocupación del Cuerpo del delito.
Segundo: Como Policía Técnica y de Investigación. Debía vigilar a las personas con antecedentes, inspeccionar los establecimientos públicos, practicar las diligencias para detener a los autores del delito, perseguir las casas clandestinas de juegos ilícitos, etc.
Además, deberían llevar una serie de libros registro, que eran: el de Padrón General de Vigilancia, el Registro de los sirvientes de ambos sexo, el de detenidos dentro del distrito, el de reclamados por las autoridades y el de personas conceptuadas como sospechosas.
Tercero: Como Servicios Especiales. Deben cumplir funciones relacionadas con la vigilancia y prevención del terrorismo anarquista. Dentro de ellos, se incluía la vigilancia de extranjeros, la inspección del funcionamiento legal de las asociaciones, y la vigilancia y control de los depósitos, tiendas y expendedurías autorizadas de armas y sustancias explosivas. Los inspectores y agentes destinados en este servicio, obtendrán la exclusividad de su actividad para este servicio, sólamente pudiendo cumplir funciones de los otros Cuerpos que integran la Policía de Gobernación cuando no estén en servicios del Cuerpo de Servicios Especiales.
Artículo 2: De la escala jerárquica. Los tres Cuerpos se integran dentro del Cuerpo de la Polícia Gubernativa, dependiente exclusivamente del Ministerio de Gobernación, la cual podrá facilitar o proponer o ceder ciertas competencias a diputaciones y ayuntamientos en los casos especiales que se expecifiquen mediante Decreto Ministerial. El último responsable de este cuerpo es el Ministro de Ámbito Social y Salud en funciones.
Primero: En los Cuerpos de Policía de Vigilancia y en los Cuerpos de Policía Técnica y de Investigación y de Servicios Especiales se impondrá dicho esquema organizativo que constará de los siguientes escalones jerárquicos.
* Un Comisario General dependiente del Ministerio de Ámbito Social y Salud.
* Un Inspector General, jefe de los Servicios de Vigilancia y Seguridad en la provincia dónde se sitúe.
* Un Secretario de la Comisaría Generales
* Comisarios.
* Inspectores jefes de Sección; inspectores de lª, 2ª y 3ª clase: secretarios de Comisaría y de Inspección; agentes y aspirantes.
* Policías de lª, 2ª y 3ª clase.
* Escribientes.
* Ordenanzas.
Artículo 3: Del Acceso a los Cuerpos:
Primero: Del Concurso-Oposición: Dicho concurso-oposición se convocará siempre que existiesen 20 vacantes de aspirantes sin sueldo, y habrá exámenes cuando hubiera 10 vacantes de Vigilantes de 3ª. El concurso tiene dos modalidades: restringido -para los cabos licenciados de la Guardia Civil, Carabineros, Ejército y Mozos de Escuadra, a quienes se les reserva la tercera parte de las plazas- y libre. El concurso-oposición será para cubrir las plazas de agentes y de Vigilantes de 3ª. El examen versará sobre nociones y disposiciones vigentes de derecho político, administrativo, penal, procesal, legislación de policía; consignadas en el programa redactado para cada convocatoria.
Segundo: De la consolidación en el puesto Se consigue mediante una regulación de la carrera administrativa (ascensos) y la inmovilidad en el puesto de trabajo. Respecto a la primera, se establece un sistema de ascensos doble: por un lado la antigüedad, por otro el mérito reconocido. En este punto se mantiene el Escalafón actual que se marca desde el Ministerio del Ámbito Social y Salud. . La inmovilidad en el p Con este punto se intenta evitar las cesantías (o ascensos no justificados) que sonun mal crónico en la Policía y en toda la administración y que impiden un desenvolvimiento eficaz de la misma. A partir de este momento, la separación del Cuerpo se hará mediante el oportuno expediente administrativo, previo informe de la Junta Provincial correspondiente, existiendo el recurso ante los tribunales de justicia por parte de los afectados.
Tercero: Para acceder al Cuerpo de Servicios Especiales, debido a la naturaleza y complejidad de su tarea se establecen las siguientes restricciones a la hora de tener acceso al mismo:
* Puestos de Jefe y Comandante. La de Jefe por un coronel o teniente coronel de la Guardia Civil o del Ejército en servicio o en reserva activa, y las de Comandante por quienes tuvieran la misma graduación tanto en el Ejército como en 1a Guardia Civil.
*Puestos de Oficiales. Por capitanes y tenientes del Cuerpo de Seguridad, del Ejército y de la Guardia Civil.
* Puestos de sargento y cabo. Por examen, teniendo preferencia aquellos con méritos reconocidos o servicios especiales y de antigüedad dentro del Cuerpo de Seguridad.
* Por último, el ingreso en el Cuerpo se haría por la clase de aspirantes a guardias sin sueldo, del cual formarían parte exclusivamente los licenciados y retirados de la Guardia Civil, de Carabineros y del Ejército, entre veintitrés y cuarenta años en Madrid, y los mismos, más los provenientes de los Mozos de Escuadra, en Barcelona. Al ingresar, se comprometían a permanecer en el Cuerpo por un mínimo de dos años.
Artículo Cuarto: De la Dirección General de Seguridad: Este organismo de creacón previa, había tenido una vida efímera en el siglo XIX. Ahora, se establece con objeto de constituir un centro donde afluyeran todos los datos e informaciones procedentes del territorio nacional con objeto de que, una vez analizados y organizados sirvieran de base para las iniciativas y órdenes que partían del mismo.
Las atribuciones que esta Reforma se otorgan al Director General son las siguientes:
1. Otorgar o negar el permiso para la celebración de manifestaciones, reuniones o actos públicos, adoptando, en su caso, las medidas que juzgara necesarias para garantizar la conservación del orden.
2. Ejercer las facultades y deberes atribuidos Autoridad civil por el Reglamento de Policía de espectáculos y demás disposiciones vigentes.
3. Expedir las licencias de uso de armas y de caza, revisar los pasaportes y llevar el registro de extranjeros, adoptando las medidas que considerase oportunas respecto a estos individuos, siempre de acuerdo con la legislación vigente.
4. Todo lo concerniente a hoteles, casas de préstamo, casas de viajeros, porteros y demás establecimientos públicos.
5. Ejercer las atribuciones que a la Autoridad gubernativa competen en el régimen de prostitución, según la legislación vigente.
Artículo 5: De la Jubilación: Se establece que los Comisarios, Inspectores Jefes de Distrito, Inspectores de 1ª, de 2ª y de 3ª, y Agentes se jubilarían a los sesenta años; los vigilantes, a los cincuenta y ocho, con una paga retribuída según lo acordado en los Presupuestos del Estado del ejercicio económico correspondiente.
Artículo 6: De la Academia de Aspirantes: La Academia de Aspirantes es centro docente en materia policial. Los aspirantes deben demostrar suficientes conocimientos en derechos y obligaciones de los extranjeros en España, conocer la ley que regula el derecho de asociación, y las disposiciones gubernativas sobre expedición de armas y sustancias explosivas. Como puede comprobarse fácilmente, esta preparación está dirigida a formar personal que luego se destinará a los Servicios Especiales. De cara al ingreso en la misma, tenían preferencia los miembros del Cuerpo de Vigilancia y Seguridad, y los licenciados del Ejército, Guardia Civil y Carabineros.
Respecto al plan de estudios establecido, consta de un curso de seis meses. Si no se aprueba a la primera, se tiene opción a repetir dos veces. Si tampoco se lograba entonces, se produce la expulsión del cadete. De la academia, se sale como Agente de 1ª, y a los dos años de servicios efectivos, se obtendrá preferencia para cubrir las vacantes de inspector.
Se crearán dos Academias de Aspirantes, una en Madrid y otra en Barcelona, ambas con capacidad para 600 cadetes cada una. Los edificios y reformas necesarias serán otorgadas por el Ministerio de Ámbito Social y Salud.
Para regular los ascensos, méritos y escalones jerárquicos se crean dos organismos oficiales, dentro del Ministerio de Ámbito Social y Salud, una Sección de Seguridad y una Junta Calificadora que se encargará de examinar los antecedentes del personal de la Policía y formar los escalafones. Además, propondrám los nombramientos y separaciones y juzgará la competencia y aptitudes de los solicitantes de todas las clases. De este escalafón se excluirá automáticamente a todos los que tuvieran antecedentes desfavorables.
Esta ley entrará en vigor tras su ratificación por la Reina Regente, Doña María Cristina de Habsburgo-Lorena, del Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Silvela y del Ministro de Ámbito Social y Salud, Don Feliciano García Renom.
Madrid, Reino de España, 19 de Enero de 1900.
Alfonso XIII- Mensajes : 154
Fecha de inscripción : 10/01/2011
Nuevas medidas del Ministerio de Hacienda.
Por el siguiente decreto firmado por la reina regente María Cristina de Habsburgo-Lorena y por el Consejo de Ministros se realizan las siguientes modificaciones en las leyes y ordenanzas fiscales y judiciales en todo el Reino de España:
Se establece una serie de medidas en las que se establece una bajada de diversos impuestos sobre las materias primas básicas como cereales, harinas y productos básicos de consumo, provinientes de actividades primárias agrarias y ganaderas, así como de la pesca. Esto significa una disminución de la tasa de impuestos de un 3%, por lo que la media de impuestos en España se sitúa en el 15 %
Por otro lado, una gran lacra de nuestro país es la corrupción, la no fiscalización de las materias bajo impuesto y el fraude fiscal en general. Para combatir esta lacra se ha trabajado desde este ministerio una reforma de la ley fiscal que establece las siguientes penas:
Pago del doble de lo estafado hasta 20000 pst
1-3 años de cárcel y pago del doble de la cantidad defraudada hasta 40000 pst
5-10 años de cárcel y pago del doble de la cantidad defraudada hasta 60000 pst.
Pena de muerte para cantidades superiores a las 1500000 pst en las que haya existido además corrupción por parte de alguno de los cuerpos estatales.
La última medida del Ministerio de Hacienda es la creación del cuerpo de Agentes del Fisco, para revisar las cuentas de empresas y particulares en explotaciones agrarias, ganaderas, mineras y pesqueras y cotejando con los impuestos pagados por dicha empresa o dicha explotación en el año fiscal anterior. Con esta medida se marca la creación de 3500 puestos de trabajos remunerados y dependientes del Ministerio de Hacienda. Este cuerpo buscará una mayor eficacia del fisco estatal. Se establecen asimismo penas de multas de 30000 pst por estafa al Fisco y pago del doble de la cantidad robada en caso de que se observen irregularidades en la empresa o la explotación agraria, ganadera, minera y pesquera. Se establece una pena de árcel 5-10 años para aquellos Agentes del Fisco que se demuestre que hayan cometido delitos de corrupción y/o aceptación de sobornos. Se podrá acceder a este puesto siendo español, mayor de 18 años y por oposición legal estudiantes de Finanzas y de Derecho legal, demostrando los conocimientos ante un tribunal competente.
El Consejo de Ministros a 18/01/1900
Se establece una serie de medidas en las que se establece una bajada de diversos impuestos sobre las materias primas básicas como cereales, harinas y productos básicos de consumo, provinientes de actividades primárias agrarias y ganaderas, así como de la pesca. Esto significa una disminución de la tasa de impuestos de un 3%, por lo que la media de impuestos en España se sitúa en el 15 %
Por otro lado, una gran lacra de nuestro país es la corrupción, la no fiscalización de las materias bajo impuesto y el fraude fiscal en general. Para combatir esta lacra se ha trabajado desde este ministerio una reforma de la ley fiscal que establece las siguientes penas:
Pago del doble de lo estafado hasta 20000 pst
1-3 años de cárcel y pago del doble de la cantidad defraudada hasta 40000 pst
5-10 años de cárcel y pago del doble de la cantidad defraudada hasta 60000 pst.
Pena de muerte para cantidades superiores a las 1500000 pst en las que haya existido además corrupción por parte de alguno de los cuerpos estatales.
La última medida del Ministerio de Hacienda es la creación del cuerpo de Agentes del Fisco, para revisar las cuentas de empresas y particulares en explotaciones agrarias, ganaderas, mineras y pesqueras y cotejando con los impuestos pagados por dicha empresa o dicha explotación en el año fiscal anterior. Con esta medida se marca la creación de 3500 puestos de trabajos remunerados y dependientes del Ministerio de Hacienda. Este cuerpo buscará una mayor eficacia del fisco estatal. Se establecen asimismo penas de multas de 30000 pst por estafa al Fisco y pago del doble de la cantidad robada en caso de que se observen irregularidades en la empresa o la explotación agraria, ganadera, minera y pesquera. Se establece una pena de árcel 5-10 años para aquellos Agentes del Fisco que se demuestre que hayan cometido delitos de corrupción y/o aceptación de sobornos. Se podrá acceder a este puesto siendo español, mayor de 18 años y por oposición legal estudiantes de Finanzas y de Derecho legal, demostrando los conocimientos ante un tribunal competente.
El Consejo de Ministros a 18/01/1900
Alfonso XIII- Mensajes : 154
Fecha de inscripción : 10/01/2011
Re: Leyes del País
"Hoy, día 19 de Enero de 1900 se dan a conocer parte de las médidas de reforma económica, que buscando un cambio radical en nuestra política económica. Desde el liberalismo que ha descontrolado en gran medida la economía española, dejando en paro a miles de españoles trabajadores y creando un gran vacío que han sabido rellenar las anteriores medidas. Este gobierno, comprometido con el espíritu regeneracionista que ansía y expolea al Gobierno y a la sociedad en general, ha decidido tomar las riendas para comenzar una política de autarquismo y de autoabastecimiento, que nos permita general empleo y riqueza en nuestro país. Estas medidas han sido aprobadas por Don Pedro Verdosio Rojas, del Partido Conservador, con el beneplázito del Presidente Francisco Sivela y la reina regente María Cristina de Habsburgo-Lorena"
Artículo 1 : De los impuestos: Sobre la tasación de los productos extranjeros que son importados al Reino de España (no afecta a los territorios coloniales):
Se incrementa la tasación sobre los impuestos que graban todos los productos extranjeros, menos los recursos minerales y petroquímicos, las divisas y el mercado financiero y bursátil con un aumento hasta imponerse una tasación del 13 %, protegiendo así los productos nacionales en el propio mercado nacional.
Artículo 2 : De la moneda nacional: Sobre el valor de la peseta en el mercado bursátil internacional:
La peseta verá devaluado su valor un 10% y se establecen bonos de deuda nacional con una rentabilidad del 5% por un valor de 14 millones de pesetas y con vencimiento a 15 años. Con estas medidas se busca generar una mejor situación para las mercancías españolas en el extranjero y su venta, es decir, subir las importaciones para mejorar la balanza de pagos nacional y poder mejorar el PIB bruto.
Artículo 1 : De los impuestos: Sobre la tasación de los productos extranjeros que son importados al Reino de España (no afecta a los territorios coloniales):
Se incrementa la tasación sobre los impuestos que graban todos los productos extranjeros, menos los recursos minerales y petroquímicos, las divisas y el mercado financiero y bursátil con un aumento hasta imponerse una tasación del 13 %, protegiendo así los productos nacionales en el propio mercado nacional.
Artículo 2 : De la moneda nacional: Sobre el valor de la peseta en el mercado bursátil internacional:
La peseta verá devaluado su valor un 10% y se establecen bonos de deuda nacional con una rentabilidad del 5% por un valor de 14 millones de pesetas y con vencimiento a 15 años. Con estas medidas se busca generar una mejor situación para las mercancías españolas en el extranjero y su venta, es decir, subir las importaciones para mejorar la balanza de pagos nacional y poder mejorar el PIB bruto.
Alfonso XIII- Mensajes : 154
Fecha de inscripción : 10/01/2011
Re: Leyes del País
Ley para la creación de la Compañia Nacional de Altos Hornos
Hoy, a día 28 de Junio de 1901 tras las negociaciones y acuerdos firmados se establece la creación de la Compañia Nacional de Altos Hornos, en un sistema de monopolio estatal basado en una gestión privada. Esta Compañia Nacional de Altos Hornos se crea con el objetivo de poner pautas comunes para la producción y optimización de los recursos naturales del Reino de España, así como la limitación de la compentencia y de los precios.
Artículo 1: De las Compañias firmantes: Altos Hornos y Fábricas de Hierro y Aceros de Bilbao, Vizcaya y La Iberia, La Felguera de Asturias y una multitud de pequeñas compañias de Barcelona y Cádiz. Las empresas mantendrán la marca, el nombre y la gestión privada, pero serán aglutinadas en la Compañia Nacional de Altos Hornos, que pondrá restricciones y directrices a las mismas.
Artículo 2: Del sistema de Organización La Compañia Nacional de Altos Hornos tendrá una Junta Directiva formada por 30 miembros, un Presidente y 2 Vicepresidentes, dónde se representaran proporcionalmente a las compañias formantes de la Compañia Nacional de Altos Hornos. El criterio para imponer la representatividad será la capacidad de producción. La Junta Directiva se renovará cada 2 años. El Presidente de la Junta Directiva de la Compañia Nacional de Altos Hornos será designado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3: De las comisiones: La Junta Directiva tendrá como objetivo la creación de comisiones representativas que informen al Ministerio de Hacienda de las mejores opciones de produción, rentabilidad y produción.
Hoy, a día 28 de Junio de 1901 tras las negociaciones y acuerdos firmados se establece la creación de la Compañia Nacional de Altos Hornos, en un sistema de monopolio estatal basado en una gestión privada. Esta Compañia Nacional de Altos Hornos se crea con el objetivo de poner pautas comunes para la producción y optimización de los recursos naturales del Reino de España, así como la limitación de la compentencia y de los precios.
Artículo 1: De las Compañias firmantes: Altos Hornos y Fábricas de Hierro y Aceros de Bilbao, Vizcaya y La Iberia, La Felguera de Asturias y una multitud de pequeñas compañias de Barcelona y Cádiz. Las empresas mantendrán la marca, el nombre y la gestión privada, pero serán aglutinadas en la Compañia Nacional de Altos Hornos, que pondrá restricciones y directrices a las mismas.
Artículo 2: Del sistema de Organización La Compañia Nacional de Altos Hornos tendrá una Junta Directiva formada por 30 miembros, un Presidente y 2 Vicepresidentes, dónde se representaran proporcionalmente a las compañias formantes de la Compañia Nacional de Altos Hornos. El criterio para imponer la representatividad será la capacidad de producción. La Junta Directiva se renovará cada 2 años. El Presidente de la Junta Directiva de la Compañia Nacional de Altos Hornos será designado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3: De las comisiones: La Junta Directiva tendrá como objetivo la creación de comisiones representativas que informen al Ministerio de Hacienda de las mejores opciones de produción, rentabilidad y produción.
Alfonso XIII- Mensajes : 154
Fecha de inscripción : 10/01/2011
Re: Leyes del País
Esta última ley mejorará mucho la producción de los materiales férricos y derivantes y mejora del paro.
AdminEspi- Mensajes : 718
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